Planificación estratégica
1. GENERACIÓN DE VALOR
Conocer a dónde vamos.
El fondo se encuentra encaminado a dar asegurabilidad al personal cesante de los entes patronales, por cualquier causa, tal como renuncia, despido o jubilación; por cuanto es importante mantener una planificación anual de jubilaciones, en coordinación con las unidades de talento humano de las instituciones para mantener disponibilidad inmediata de efectivo para pago de prestaciones.
Así también mantener índices de capital que respalden transacciones de inversiones privativas y no privativas.
Encaminar esfuerzos.
La estructura del Fondo se compone de 2 personas, la administradora y la persona operativa que atiende a los partícipes en temas de crédito y adicional tiene la función de contadora, por cuanto la carga laboral es elevada, aunque se ha generado un cambio operativo drástico en la cual el sistema operativo y los tiempos de respuesta son inmediatos.
Se trata de minimizar esfuerzos y maximizar eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las tareas, a través de la digitalización de procesos que reduce significativamente los márgenes de error y permite dar información clave para la toma de decisiones, de manera que los tiempos de respuesta son mínimos.
Evaluar alternativas.
Se trata de minimizar esfuerzos y maximizar eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las tareas, a través de la digitalización de procesos que reduce significativamente los márgenes de error y permite dar información clave para la toma de decisiones, de manera que los tiempos de respuesta son mínimos.
OBJETIVO GENERAL
El Objetivo general de la administración del Fondo es dar sostenibilidad financiera y operativa en el tiempo para asegurar a los partícipes las prestaciones, rendimientos y beneficios adicionales que son los créditos a tasas de interés competitivas en el mercado financiero, cumpliendo con las normativas que rigen al Fondo desde la Constitución hasta lo determinado en estatutos por decisión de la Asamblea General de Partícipes.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Mantener índices financieros estables que permitan sostenibilidad del Fondo en el tiempo y que a su vez permitan responder de forma inmediata a los requerimientos de los partícipes, tales como pago de prestaciones y otorgamiento de créditos.
- Atender de forma eficiente y eficaz los procesos operativos del Fondo con respuestas inmediatas y con márgenes mínimos de error.
- Incrementar ingresos y minimizar gastos, para generar un margen elevado de rendimientos, de forma que el Fondo se encuentre en condiciones de competir en el mercado financiero.
BENEFICIOS
- Interés: En comparación al mercado financiero es bajo y señalar que esos mismos intereses pagados se convierten en rendimientos que al final del año serán distribuidos en la cuenta individual.
- Beneficio del ahorro: El aporte realizado de forma mensual a través de roles de pago, a largo plazo se convierte en un respaldo financiero que acompaña a la liquidación por jubilación o a su vez como apoyo de cesantía que cubrirá eventualidades en caso de cesar en funciones en el ente patronal.
- Seguridad: En virtud de ser fondo cerrado se entiende que se minimiza el riesgo de pérdida, ya que los descuentos de aportes y créditos se los realiza a través de la unidad de talento humano y se transfiere directamente al Fondo, evitando que la liquidez del rol se desvíe a otros pagos, además en caso de contar con una persona cesante se puede realizar el cruce de cuentas de la deuda con la cuenta individual y en caso de no cubrir los valores adeudados hay la posibilidad de descontar de la liquidación patronal, por cuanto los riesgos de pérdida son mínimos.
2. ORGANIGRAMA

2.1 POLÍTICAS
Consistencia con las leyes nacionales
Leyes Nacionales
Artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población; que la protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales; y, que el sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
Artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y se determina su conformación.
Artículo 14, numeral 41 del precitado Código, establece como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos para ejercer el cargo de administradores.
Inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social, dispone que los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste.
Inciso primero del artículo 222 de la ley ibídem, establece que los fondos complementarios podrán recibir depósitos convenidos en importes de carácter único o periódico que cualquier persona natural o jurídica convenga con el afiliado en depositar en la respectiva cuenta de ahorro individual voluntario.
Artículo 224 de la Ley de Seguridad Social señala que la reglamentación, sin dejar de considerar sus fines, podrá determinar un régimen de administración más flexible, de diferente estructura, mayor diversificación y disponibilidad para los ahorros voluntarios, que el establecido por la ley para los ahorros obligatorios.
Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 20 de noviembre de 2014, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.
Tercer inciso del artículo 220 reformado de la Ley de Seguridad Social, dispone que los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco, mediante cuentas individuales. Su gestión se sujetará a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad y a las regulaciones y controles de los órganos competentes.
Artículo 2 reformado de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establece que el objeto social de dicho Banco será la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados; y, la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados.
Normativa de Fondos:
- Resolución 280-2016- F
- Codificación de las Resoluciones de la Junta de Política Monetaria y Financiera
Normativa Interna
Aprobación del Estatuto y Registro en Superintendencia de Bancos:
Resolución Nro. SBS-2007-845 de 22 de octubre del 2007, se aprobó el estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación Privada de Funcionarios y Empleados Amparados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa a Nombramiento del Gobierno Provincial de Imbabura y se dispuso su registro en este organismo de control.
Aprobación de reformas al estatuto en administración BIESS:
La Asamblea General Extraordinaria de Partícipes del FCPC DE JUBILACIÓN PRIVADA DE LOS SERVIDORES DE CARRERA DEL GPI, celebrada el 13 de enero del 2017, aprobó las reformas al estatuto.
La Intendencia Nacional de Seguridad Social en memorandos Nro. SB-INSS-2017-0250-M; SB-INSS-2017-0338-M y SB-INSS-2017-0366-M, de 16 de junio, 8 y 29 de agosto de 2017, respectivamente ha emitido informe técnico favorable respecto del proyecto de reformas al estatuto del FONDO DE CESANTÍA PRIVADO DE LOS EMPLEADOS, TRABAJADORES Y DOCENTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO Y EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMAPAO FCPC.
Con Memorando No. SB-DTL-2017-1515-M, de fecha 13 de diciembre del 2017, se emitió informe legal favorable sobre el proyecto de reformas al estatuto del FONDO DE CESANTÍA PRIVADO DE LOS EMPLEADOS, TRABAJADORES Y DOCENTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO Y EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMAPAO FCPC.
Se emite la Resolución Nro. SB-DTL-2017-1080, de fecha 20 de diciembre del 2017 en la cual se aprueban las reformas al Estatuto del FONDO DE CESANTÍA PRIVADO DE LOS EMPLEADOS, TRABAJADORES Y DOCENTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO Y EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMAPAO FCPC.
Manuales y Reglamentos
El fondo dentro de su normativa interna y para asegurar un correcto manejo administrativo, mantiene los siguientes manuales y reglamentos aprobados por Asamblea General de Partícipes:
- Manual de créditos
- Manual de ética y buen gobierno corporativo
- Manual de Inversiones
- Manual de Procedimiento Contable
- Manual de Prevención de lavado de activos
- Manual de Organización y Funciones
- Reglamento de viáticos
- Reglamento Interno de Trabajo
Objetivos ambiciosos y factibles
- Lograr que los partícipes comprendan los beneficios de incrementar su aporte personal
- Incrementar el número de partícipes activos en el Fondo
- Reducir gastos
Visión integral y compartida
Ser una institución que compita en el mercado financiero por los beneficios y servicios que brinda, y se convierta en la primera opción para ahorro y créditos de los empleados del ente patronal.
Responsabilidades actuales del Fondo
- Administrar de forma eficiente y responsable los recursos económicos de los partícipes, generando rentabilidad y seguridad en el tiempo
- Mantener índices de liquidez idóneos para solventar las necesidades inmediatas de los partícipes
- Cancelar de forma inmediata la prestación de cesantía de los partícipes que por cualquier causa dejaren de pertenecer al ente patronal.

